Translate

sexta-feira, 27 de maio de 2016

TRADUCCIÓN JURADA

La privatización de los traductores profesionales ha supuesto que en los juicios que han tenido lugar en la Comunidad de Madrid desde 2007, se haya bajado el nivel y cualquiera, entendido por cualquier persona que habla otra lengua diferente a la suya, pueda actualmente hacerlo.
acusada-con-inte-rprete-72340
El caso se describe en los juzgados de Madrid que contrataban a sus propios traductores antes de esa fecha. Entonces, se abonaban, 40 euros brutos por jornada, una media de entre dos y cinco horas. Esto cambió durante la presidencia del tandem Aguirre-Granados.
El gasto de la Comunidad de Madrid, se disparó y en lugar de abonar 40 euros brutos por jornada se comenzó a retribuir a una empresa privada, Seprotec, que curiosamente cobraba 40 euros por hora; es decir un aumento extraordinario. De esta forma, los traductores ganan mucho menos mientras que sus intermediarios han hecho un negocio importante aunque las traducciones, interpretaciones judiciales hayan sido motivo de conflicto por no ser exactas sino aproximadas.
Casualmente, la empresa Seprotec ha ganado casi todos los concursos hasta ahora y actualmente, traductores e intérpretes, low cost, es decir, no profesionales, trabajan aunque ni siquiera sepan la lengua. Existe recientemente un caso de un trabajador contratado para traducir árabe que ni siquiera sabía una palabra de esa lengua, pero nadie comprobó su cualificación y fue encontrado en un juicio oral sin poder ayudar a tal efecto.
Esto ha supuesto que el servicio de traducción judicial low cost, haya empeorado aún más las condiciones laborales de los profesionales. Los traductores enviados a los juzgados han pasado de cobrar 16 euros brutos la hora a 10 euros en la actualidad. En ese sentido, los secretarios judiciales y los jueces aseguran que los intérpretes tienen problemas por sus limitaciones lingüísticas, lo que hace que se complique el funcionamiento normal de un juicio dado que no es posible la comprensión entre las preguntas y respuestas que se hacen.
En España, las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido efectuadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
Los requisitos para el otorgamiento del título de Traductor-Intérprete Jurado así como las disposiciones relativas al sello y a la certificación se contienen en la Orden AEC-2125-2014, de 6 de noviembre.
Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un listado de todos los traductores e intérpretes jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.
Esto, independientemente del fraude que se establece a la hora de hacer una traducción jurada, condiciona los hechos, lo declarado y por supuesto, la calidad del juicio oral ya que ni es exacto ni obedece a un país de la Unión Europea que debe tener a su disposición al menos, todas las lenguas vehiculares en perfecto funcionamiento por parte de los profesionales que adquieren conocimientos y son declarados a tal efecto, traductores jurado1.
  1. Traducción Jurada es la llamada traducción pública, oficial o certificada, dependiendo del país. Es la traducción de documentos oficiales realizada por un traductor reconocido.

Nenhum comentário:

LA RECOMENDACIÓN DIARIA:

  LA RECOMENDACIÓN DIARIA redimir   no es lo mismo que  canjear   El verbo  redimir  no equivale a  canjear  ni a  cambiar , por lo que no e...