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terça-feira, 14 de janeiro de 2014

"SANGRÍA"








La UE decide que sólo será «sangría» lo que se produzca en España y Portugal
En el resto de Estados miembros sólo podrá utilizarse la denominación «bebida aromatizada a base de vino»
EFE


Sangría: bebida refrescante que se compone de agua y vino con azúcar y limón u otros aditamentos.
RAE

El Parlamento Europeo ha dado el visto bueno al uso exclusivo de la denominación «sangría» para identificar la bebida producida en España y Portugal. En el resto de Estados miembros el término «sangría» sólo podrá utilizarse como complemento de la denominación «bebida aromatizada a base de vino», seguida obligatoriamente del país de procedencia.
Los diputados aprobaron por 609 votos a favor, 72 en contra y 4 abstenciones la propuesta, incluida en la nueva normativa sobre el etiquetado y la protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados. La legislación, sobre la que ya había un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo -países de la Unión-, defiende que se puedan aplicar «disposiciones particulares» en el caso de los productos tradicionales, como la sangría.
La medida tiene por objetivo proteger el término sangría, originario de España y Portugal, y circunscribir su uso en otros Estados miembros a la información complementaria o facultativa del producto. Los Estados miembros tendrán un plazo de un año para aplicar la nueva norma, que también circunscribe a España el uso de la denominación «clarea».
El eurodiputado socialista Andrés Perelló dijo que se había «hecho justicia a una de nuestras bebidas más tradicionales que, hasta ahora, se veía obligada a compartir mercado en igualdad de condiciones con las de otros países donde no es autóctona». Según afirmó este eurodiputado en un comunicado, «no se trata de impedir que nadie fabrique este tipo de vinos aromatizados allá donde se quiera, pero a partir de ahora nuestros sectores tradicionales gozarán de la seguridad jurídica que les da la denominación exclusiva para España y Portugal».
El nuevo reglamento actualiza las denominaciones de venta y las adapta a la normativa sobre información al consumidor. Además, adecúa las normas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), define los criterios de reconocimiento de las indicaciones geográficas y establece reglas para las ya existentes. El acuerdo sobre la legislación se ha producido tras dos años de negociaciones.

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